I.
Fines del Círculo
Artículo 1) Círculo Doxa es una agrupación
de profesionales, alumnos, docentes e investigadores
de diversos campos de las ciencias sociales que tiene
por fines:
a) Contribuir a la reflexión e investigación
sobre teoría, práctica y jurisprudencia
del Derecho Constitucional;
b) Estimular los múltiples aspectos del desarrollo
de la cultura democrática, como elementos
esenciales de la reafirmación de la tutela
y reivindicación de la primacía de
los derechos humanos;
c) Proveer un ámbito de encuentro intelectual
que permita el desarrollo del debate y la investigación
entre sus miembros y permita ser referencia de consulta
para la sociedad académica en los temas vinculados;
d)
Fomentar y estimular la labor intelectual en el ámbito del Derecho Constitucional y el
desarrollo de la democracia y la primacía
y protección de los derechos humanos.
II.
Constitución del Círculo
Artículo 2) Integran el Círculo sus
miembros que podrán ser: Honorarios, Plenos,
Consultos y Asistentes. Asimismo, se reconoce a Raúl
Gustavo Ferreyra la categoría de miembro Fundador.
Artículo 3) Para ser elegido miembro honorario
se requiere haberse distinguido especialmente en
la investigación y la docencia en las materias
relacionadas con la actividad del Círculo.
La elección de un miembro honorario debe contar
con la conformidad de dos tercios de los miembros
plenos.
Artículo 4) Para ser elegido miembro consulto
se requiere ser un investigador o académico
en materias relacionadas con la actividad del Círculo,
con una reconocida trayectoria en el estudio de los
sistemas democráticos y/o la promoción
y defensa de los derechos humanos. La elección
de un miembro consulto debe contar con el voto favorable
de la mayoría absoluta de los miembros plenos.
Artículo 5) Para ser elegido miembro pleno
se requiere ser un profesional investigador o académico
en materias relacionadas con la actividad del Círculo,
con interés en el estudio de los sistemas
democráticos y/o la promoción y defensa
de los derechos humanos. La designación de
un nuevo miembro pleno debe contar con el voto favorable
de al menos tres miembros plenos. Para mantener la
membresía, los miembros plenos deberán
asistir a la mayoría de las reuniones anuales
y contribuir con los apoyos institucionales que por
mayoría de miembros plenos se determinaren.
Artículo 6) Para ser elegido miembro asistente
se requiere ser alumno o alumna en carreras relacionadas
con la actividad del Círculo, con vocación
por el estudio de los sistemas democráticos
y/o la promoción y defensa de los derechos
humanos. La designación de un miembro asistente
debe contar con el voto favorable de al menos dos
miembros plenos. Para mantener su carácter
de tales, los miembros asistentes deberán
concurrir a la mayoría de las reuniones anuales.
Artículo 7) Los cargos de miembros son de
carácter vitalicio, salvo en el caso en que
sus miembros fueren promovidos a otra categoría.
El Círculo podrá excluir de su seno
a quienes incurrieren en las causales de separación
graves, a criterio de la mayoría absoluta
de los miembros plenos, o a quienes no cumplieran
con los requisitos exigidos para la mantención
de la membresía que detentaren.
Artículo 8) Las sesiones serán ordinarias
y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán,
por lo menos, una vez al mes, desde el quince de
marzo hasta el quince de diciembre de cada año.
Las extraordinarias se efectuarán cuando el
Secretario Administrativo o el Secretario Académico
lo consideren conveniente o lo pidieren cinco miembros
plenos o consultos.
Artículo 9) Las sesiones ordinarias y extraordinarias,
se realizarán con un quórum de la mitad
de los miembros plenos. Las resoluciones se tomarán
por mayoría absoluta de los votos de los presentes.
Se exceptuarán los casos de elección
de miembros, en que regirán los arts. 3 a
6; y de reforma del Estatuto, que se ajustará a
lo dispuesto en el art. 13. Las sesiones serán
presididas por el Secretario Administrativo, o por
el Secretario Académico, en su defecto.
Artículo 10) En el mes de abril de cada año
la Academia realizará una sesión extraordinaria
para considerar la memoria, el balance, el inventario
y la cuenta de gastos y recursos del período
financiero, que cerrará el 31 de diciembre.
En la misma sesión, cuando corresponda, se
elegirán las autoridades del Círculo.
III.
Organización del Círculo
Artículo 11) La coordinación de los
temas organizativos e institucionales del Círculo
estará a cargo de un Secretario Administrativo.
La coordinación de las actividades académicas
y de investigación del Círculo estará a
cargo de un Secretario Académico. La designación
como Secretario será ad honorem tendrá una
vigencia de un año y serán votada por
los miembros plenos.
Artículo 12) El Círculo podrá constituir
comisiones que funcionarán de acuerdo a lo
que se defina en cada caso.
Artículo 13) El presente Estatuto podrá ser
modificado por el voto de la mitad más dos
de los miembros plenos y en ejercicio del Círculo.